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CAPITULO II

LOS PROGRESOS DE LOS PLEBEYOS

¿Qué debía hacer la plebe en estas condiciones? No podía mirar con indiferencia su progresivo aniquilamiento económico, que amenazaba convertirla en un pueblo impotente de esclavos. Esto parecía tanto más intolerable cuanto que cada uno de esa multitud presentía vagamente que la subordinación de una fracción tan numerosa del pueblo al pequeño grupo de nobles no podía ser de larga duración ni en el terreno económico ni el político. Pero, ¿cómo quebrantar el predominio de la nobleza? Sólo con la misma arma, por medio de la cual, a pesar de ser minoría, conservaba aquel poder. Lo que hacía fuerte a la nobleza era su firme solidaridad, su compacta unidad, por la cual, consciente de su posición de clase, defendía tenazmente sus intereses y privilegios. La plebe romana, para salir de su situación angustiosa, tenía, pues, que emplear el mismo medio que aun hoy viene generalmente utilizándose cuando un grupo o una clase, que se siente económicamente perjudicada, quiere emprender una lucha victoriosa para el mejoramiento de sus condiciones: la organización. Hasta que la plebe lograra unirse en un bloque consciente y disciplinado frente a la nobleza, estaba irreparablemente a merced de ésta. El pequeño agricultor arruinado, no pudiendo contar con otra ayuda, tenía que acudir en demanda de socorro al vecino patricio, y en su estrechez mental quedábale agradecido, si le proporcionaba anticipos, medios de sustento, etc., lo que, como hemos visto, acababa por determinar la destrucción de su existencia económica y civil, tornándolo en siervo de la gleba y hasta en esclavo.

Empero, mucho más favorable se volvía la situación para los plebeyos, si estaban en condición de oponerse como clase compacta a la otra, la de los patricios. La desgracia de un plebeyo no aparecía entonces como insignificante suceso cotidiano, sino que era considerado como hecho característico de la situación de su clase. Y no sólo esto: alguna que otra vez podía ocurrir que la situación apremiante fuera aliviada por la ayuda de compañeros de clase mejor acomodados, como refiere la historia, semilegendaria, de Espurio Melio[15]. Cada existencia destruida sería anotada en el libro de los delitos perpetrados por la nobleza y, cuanto más aumentara su cifra, tanto más los compañeros de clase, amenazados por la misma suerte, se unirían en falange cerrada, acercando así el día de la liberación. Se iba así incubando la gran tempestad, la que habría de derribar desde sus cimientos todo el dominio de la nobleza.

Nosotros conocemos la organización de la plebe más bien por la forma que la misma asumió en la época posterior, cuando el conflicto entre patricios y plebeyos había ya sido superado. Lo que la tradición nos relata sobre el origen de dicha organización está mezclado, hasta lo indiscernible, con leyendas, historietas familiares, deducciones fantásticas, etc. Empero, las propias instituciones de la época posterior son, a este respecto, muy instructivas, por cuanto mantenían las formas antiguas en las nuevas condiciones, aunque éstas ya no se adaptaban a su contenido. En la época posterior la plebe es el pueblo romano (populus romanus), al lado del cual la nobleza ya no posee importancia política alguna. Sin embargo, la plebe sigue conservando sus funcionarios particulares, netamente distintos de los magistrados que representaban a todo el pueblo. Asimismo, la plebe sigue reuniéndose en sus Asambleas particulares, las que estaba excluida la nobleza, como también de las magistraturas plebeyas. Las funciones de estos funcionarios especiales —los llamados tribunos del pueblo— fueron ampliándose paulatinamente, por cierto más por la fuerza del derecho consuetudinario que. por la de la ley, hasta llegar a ser superiores al poder de los cónsules Y las Asambleas particulares o separadas de la plebe, que eran el órgano de estos magistrados, habían sabido adquirir tal importancia, que sus deliberaciones fueron reconocidas por una ley como obligatorias para todo el pueblo. Es verdad que los patricios impugnaron varias veces la validez de esa ley, pero al final la plebe consiguió incorporarla como parte incontrovertible en el derecho de Estado. Por el contrario, los privilegios de los patricios fueron con el tiempo reducidos a formalidades puramente exteriores y tan inconsistentes que los campeones de la plebe ni siquiera estimaron que valiera la pena hacer el mínimo esfuerzo para suprimirlas.

En sus comienzos, la organización de la plebe fue asunto puramente interno[16]. Ante todo, importaba obtener de los patricios el reconocimiento de su comisión directiva (el cuerpo de los tribunos) e inducirlos a tratar con ella sobre las diferencias y contiendas que. surgían. Puede sorprender que los plebeyos, una vez encaminados por esa ruta, y, por lo tanto, ya conscientes de su fuerza, no hayan, a la primer resistencia de los patricios, roto todas las negociaciones e intentado imponer a la minoría, por la violencia, sus postulados. Según toda previsión humana, el triunfo no habría podido faltarles. Así parece; sin embargo, ese procedimiento tenía sus riesgos. Una organización semejante se juzga hoy en día por los éxitos conseguidos más fácilmente que en aquellos tiempos, cuando ni siquiera existían precedentes de tal experimento. Precisaban tiempo y paciencia para que se incorporaran a la organización todos los interesados en la lucha y la victoria. Los que entre sus compañeros de clase se encontraban en situación independiente, más favorable, podían observar con cierta desconfianza el desarrollo que iban tomando las cosas: aunque los privilegios de los patricios eran una espina en sus ojos, podían, sin embargo, procurarse, a costa del más débil, algunas ventajas, a las que no estaban dispuestos a renunciar. Además, vemos, por la aceptación de algunos plebeyos en el Senado, cómo los patricios eran bastante prudentes para buscar, al aproximarse la tormenta, aliados dentro de la plebe misma. Para que esos aliados no llegasen a ser demasiado molestos, los patricios tenían a su alcance eficaces limitaciones: por ejemplo, la restricción del derecho de palabra.

Otro elemento aun más disolvente para la nueva organización lo constituía la masa de los clientes. Después de la desaparición de todas las diferencias nacionales, la clientela consistía, como antes hemos expuesto, sólo en una relación de amparo económico, mientras, según el derecho público, los antiguos clientes habían pasado todos a formar parte de la plebe. Aun cuando esos clientes se ganaban la vida como jornaleros o como arrendatarios, se necesitaba gran fuerza de resolución para arriesgar esas momentáneas ventajas adhiriéndose a la organización de la plebe. Hasta podían —ya que por su origen plebeyo pertenecían, sin necesidad de otro requisito, a la organización—, intentar malograr, desde el seno de la misma y en el interés de sus protectores (patroni), los éxitos de sus conscientes compañeros de clase, sirviendo así a la nobleza de manera mejor que por el retraimiento.

Pero, aún prescindiendo de esas circunstancias, la plebe no podía forzar la situación hasta llegar a la guerra civil, si no estaba asegurada al primer golpe una decisión rápida y favorable. El estallido de una guerra civil habría significado una directa invitación a los pueblos vecinos (latinos, sabellos, etruscos, etc. ), a lanzarse sobre la ciudad del Tíber, que dominaba la costa marítima, el río principal y la fértil llanura, y librarse, de

vez por todas, por un golpe vigoroso, de vecino tan peligroso. A esta consideración se debe la casi absoluta falta de estallidos violentos y sangrientos en la lucha entre patricios y plebeyos. Además, es propio de la índole conservadora de un pueblo agrícola, evitar el empleo de la violencia hasta tanto se le ofrecen otras posibilidades para el logro de sus reivindicaciones, aun cuando se requiera un grado mucho mayor de tesón y paciencia.

La tradición vincula al primer gran progreso de la plebe —el reconocimiento público de su organización— un acontecimiento que todavía en nuestros días constituye un medio característico en la táctica de la lucha de clases: la huelga general de la plebe. La tradición presenta —por cierto embelleciendo y exagerando— los hechos de esta manera: Roma se encontraba en grave peligro a raíz de las agresiones de las tribus fronterizas; ante tal situación se promete a la multitud de los siervos plebeyos (deudores insolventes), un alivio de su suerte sí están dispuestos a marchar contra el enemigo. Los plebeyos aceptan la proposición, los invasores son rechazados, pero la nobleza no cumple sus promesas. El caso se repite poco después. Nuevas guerras, nuevas promesas, nuevas victorias y nuevas violaciones de la palabra comprometida. Pero los plebeyos se dan ahora ánimo. Están por fin reunidos en un cuerpo de guerra y son conscientes de su comunidad de clase. Guiados por sus oficiales —los tribunos—, abandonan la ciudad y declaran solemnemente delante de sus puertas que van a fundar una comunidad propia sobre el Monte Sagrado, a orillas del río Aniene (Anio), a menos de una hora de camino de las murallas de Roma[17]. Este acontecimiento se fija como ocurrido cerca de 15 años después de la expulsión de los reyes y en seguida de la última violenta intentona de restablecerlos en el poder.

Que este hecho se haya desarrollado en esta forma, en esta relación y en esta época, no puede establecerse con exactitud. Pero, por la aplicación del mismo medio de lucha en épocas históricamente definidas, hay que admitir que también esa arma se encontraba en el arsenal de la multitud. El éxodo (secessio) de la ciudad no era en realidad otra cosa que una huelga general. Sin la masa plebeya, la Comuna romana no hubiera podido resistir los ataques de los pueblos vecinos; más aún, el más grave peligro le habría venido de la nueva comunidad plebeya, numéricamente muy superior y establecida ante sus propias puertas, sobre el Monte Sagrado. Por otra parte, el lugar para la fundación de una nueva comunidad no había sido elegido con acierto, por cuanto, encontrándose en la inmediata proximidad de la ciudad madre, no hubiera ofrecido la tranquilidad y seguridad necesarias, especialmente en los primeros tiempos. No se puede, pues, considerar este éxodo de la plebe (secessio plebis) sino como una amenaza demostrativa. Si la plebe hubiese tenido realmente la intención de fundar una comunidad propia e independiente, difícilmente se habría establecido en las inmediaciones de Roma, ya que esto conducía inevitablemente a la guerra civil que se había querido evitar en el interior de la ciudad. La secesión de la plebe era, pues, en el fondo, sólo una ilegal declaración de guerra a la nobleza, declaración disfrazada con la forma legal de la huelga.

Según la tradición, el medio escogido tuvo en seguida su efecto, como también otros éxitos posteriores de la plebe son el resultado de huelgas. La aristocracia tuvo que conceder a los jefes de la plebe, los tribunos, facultades sumamente importantes. Estos consiguieron el derecho de tutela para sus compañeros de clase: es decir, podían vetar cualquier acción emprendida por un patricio contra un plebeyo, aunque fuera el mismo cónsul el encargado de su ejecución. De aquí surgió el derecho de veto en su más amplia extensión. El poder de los tribunos se hacía efectivo principalmente en lo relacionado con el servicio militar y con la reducción en esclavitud por deudas, pero debían presentar su protesta personalmente y antes de la ejecución del acto, sin poder anular lo que ya había sido consumado. En general, los tribunos, según la constitución, no mandaban, sino que vetaban. Además, les fue reconocida la inviolabilidad de sus personas[18]. Esta fue extendida también a sus ayudantes, los ediles, cuya función especial consistía, al parecer, en amparar a los plebeyos contra las arbitrariedades que se cometían al alistarlos para la ejecución de tes obras públicas. Si el veto no se cumplía o si alguien atentaba contra la persona de los tribunos o de los ediles, los culpables eran condenados a muerte, y la sentencia se ejecutaba precipitándolos desde la Roca Tarpeya. Para la autoridad del Tribunado es característico el hecho de que los emperadores romanos, a partir de Augusto, hacían derivar su majestad inviolable del antiguo poder de los tribunos, contando sus años de gobierno desde aquel en que les había sido conferido el poder tribunicio.

Mas la tarea del tribunado no terminaba con el derecho de tutela. Sus facultades negativas (el veto) indicaban sólo su posición dentro del conjunto de la comunidad; pero, dentro de la plebe, el tribunado explicaba una acción amplía y positiva, aunque no prevista por la constitución. En su calidad de dirigentes de la organización plebeya, los tribunos —primeramente fueron, al parecer, dos, más tarde cinco y luego diez: la historia del tribunado se basa sobre inciertas combinaciones de anticuarios antiguos y modernos—, convocaban en Asambleas particulares a la multitud, distribuida según los distritos rurales (tribus), para discutir los asuntos que le interesaban, deliberar sobre las proposiciones concretas y proceder a la elección de los tribunos. Como primer éxito ulterior, la tradición refiere el reconocimiento de los plebiscitos: las deliberaciones de las Asambleas particulares de la plebe debían ser consideradas como leyes obligatorias para todo el pueblo, los patricios inclusive. Es cierto que esto estaba subordinado al previo dictamen del Senado, al cual correspondía declarar sí las mociones presentadas a las Asambleas de la plebe eran, o no constitucionalmente admisibles. Por tal intervención estaba suprimida "a priori" buena parte del éxito; sin embargo, revestía gran importancia el hecho de que, al lado de la Asamblea de las centurias  (Comitia centuriata) —en la cual el patriciado lograba prevalecer gracias al sistema de votación y a la dirección de la misma—, existiera otra, igualmente con facultades deliberativas. En la Asamblea particular de la plebe, donde las votaciones eran hechas  individualmente, dentro  de las respectivas tribus, el pequeño campesino representaba el elemento decisivo. Por lo demás, se podía conseguir algo más fácilmente de parte del Senado que de parte de las Centurias. El Senado era en el fondo una autoridad, y como tal tenía cierta obligación moral de mostrarse ecuánime o, por lo menos, políticamente prudente, mientras que en las Asambleas populares el voto estaba ordinariamente determinado por el bajo egoísmo.

No hay que olvidar tampoco el hecho de que la nobleza se había visto obligada a aceptar en el Senado a algunos plebeyos. Aun cuando los senadores plebeyos estaban, por su posición económico - social, mucho más cerca de la nobleza que de la gran masa de sus compañeros de clase, no podían olvidar, en su mismo interés, los intereses de su clase, por lo menos hasta que no hubieran conseguido la fundamental equiparación política con la nobleza. Y justamente en el Senado debían advertir esos miembros plebeyos lo penoso de su situación. Era, en verdad, humillante y bochornoso para ellos verse tratados siempre como senadores de segunda categoría, deber acatar en silencio todo lo mortificante que se decía y se proponía acerca de su clase y poder manifestar su opinión sólo en la votación final. Ya en la alocución debían sentir su posición inferior, es decir, cuando el orador iniciaba su discurso con las palabras "Padres y adjuntos"   (Padres et conscripti). De los privilegios formales de los senadores patricios en tiempos posteriores se infiere cuan modestos han de haber sido al comienzo los derechos de los "conscripti". Por lo tanto, a pesar de las grandes diferencias económicas, hubo siempre entonces dentro de la plebe una comunión de intereses, así que las deliberaciones del Senado podían alguna que otra vez resultar en favor de los plebeyos, aun cuando la indicación de que la mayoría del Senado era plebeya, no hay que tomarla en serio respecto a la época ele la lucha entre las dos clases.

Con la creación del tribunado y de las Asambleas de las tribus los plebeyos habían logrado hacerse escuchar y presentar sus reivindicaciones. En qué consistiesen las reivindicaciones, esto resultaba de las condiciones económicas y políticas. Indudablemente, las dos grandes finalidades —la participación en el "ager publicus" y en la administración del Estado— no podían alcanzarse de golpe. Era menester conseguir una larga serie de éxitos parciales, antes de llegar realmente a la conquista de todo lo esencial. Habla en favor del sano criterio de los campesinos romanos el hecho de que por una parte miraban sólo a lo esencial, sin derrochar sus fuerzas en la lucha por formalismos vacíos, y de otra parte, no abdicaban en nada de lo verdaderamente sustancial.

Pero, hasta que lo esencial fuera logrado, el patriciado opuso a las reivindicaciones plebeyas la resistencia más encarnizada. Refiere la tradición cómo por largos años los patricios se avinieron a hacer alguna que otra concesión, especialmente asignaciones de tierras, sólo cuando la actitud de la plebe se tornaba amenazante. Los jefes de la. plebe advirtieron pronto eme el logro de las finalidades económicas era imposible sin la transformación radical de las condiciones políticas y la consiguiente creación de una base segura, sobre la cual se desarrollaría la lucharon probabilidad de éxito. En este sentido la legislación tribunicia va ensanchándose cada vez más, y, conseguido el primer triunfo, la plebe marcha rápidamente de victoria en victoria, hasta alcanzar la tan deseada equiparación.

Uno de los pasos preliminares más importantes fue la codificación del derecho vigente, que tanto favorecía a la nobleza. Dificultaba muchísimo la dirección de la lucha el hecho de que faltara una base para las exigencias y las concesiones y el que las disposiciones en vigor fueran de difícil comprensión para poder modificarlas de manera eficaz. Roma no poseía todavía un Código. El juez hacía justicia según principios contenidos en fórmulas trasmitidas de padre a hijo. Los funcionarios patricios, que ejercían justicia personalmente o mediante jueces nombrados por ellos mismos —y que en la mayor parte de los casos eran senadores—, no podían por eso mismo ser llamados a responder de su gestión. Aun cuando sus sentencias violaran gravemente la conciencia jurídica y ofendieran de modo provocativo a la otra clase, faltaba con el código uña medida, con la cual se pudiera apreciar o condenar adecuadamente la conducta de los jueces.

La reivindicación que los tribunos presentaron como campeones de la plebe, no tendía al principio, muy prudentemente, a conseguir un derecho más favorable, especialmente para los plebeyos pobres, sino a obtener la codificación del vigente, con todas sus durezas. La tradición ha adornado también esa lucha con accesorios extraordinariamente abundantes. No vale la pena recordar todo lo que ella refiere acerca de las largas luchas y sus preparativos, y tanto menos los cuentos de los abusos, que habrían cometido los diez hombres (decemviri), elegidos para la codificación, hasta ser derribados por los plebeyos y patricios coaligados.

La resistencia de la nobleza es fácilmente comprensible. Por muy favorable que pudiera resultar para ella el derecho codificado, la obligación de acatarlo era siempre menos conveniente que las funciones discrecionales que ejerció hasta entonces. Pero esa resistencia debía con el tiempo quebrantarse frente a la compacta organización plebeya. El derecho en vigor fue grabado —al parecer en los años 451 -450, cerca de medio siglo después de la abolición de la monarquía—, sobre doce tablas de bronce, las que, para conocimiento de todos, fueron expuestas en la plaza del mercado (Forum), como código del pueblo romano. La legislación posterior modificó o suprimió, por cierto, algo del Código de las Doce Tablas; mas éste quedó siempre como base del Derecho civil romano y con valor incondicional para todos los casos, respecto a los cuales no se hubiese en época posterior dispuesto diversamente. Y habiendo sido el Derecho civil romano aceptado por casi todos los pueblos civilizados, la ley de las Doce Tablas puede considerarse como la base del derecho civil moderno.

Aunque desde el punto de vista clasista y social la plebe no podía esperar de esa codificación grandes conquistas, había sido, sin embargo, incluido algún uso más benigno, alguna consideración justa, la que anteriormente era practicada solamente en casos excepcionales. Hemos ya recordado cómo había sido establecido por ley un período de espera de 60 días, antes de cuyo transcurso no podían aplicarse las severas disposiciones sobre las deudas, por lo demás mantenidas en el Código de las Doce Tablas. Además, fui fijado un mínimo de medios de vida que el acreedor debía suministrar al deudor reducido a siervo. También contra la usura se dirige la ley de las Doce Tablas: el usurero debía pagar el cuadruplo de la ganancia ilícita, mientras que el ladrón tenía que devolver sólo el doble o el triple. Como interés anual máximo quedó permitida la duodécima parte del préstamo, es decir, una onza por cada libra de cobre o, según la moderna expresión técnica, el 8 1/3 %[19]. Ese tipo de interés nos puede parecer demasiado elevado, pero para la antigüedad no era exagerado, y menos aún en aquella época en que el intercambio a base de dinero se encontraba aún en sus comienzos. También parece que por lo menos se intentó, mediante algunas disposiciones, dar a la administración de la justicia un aspecto imparcial. Se amenaza con la pena de muerte tanto al juez que acepta dádivas de las partes, como al testigo cuya declaración resulte falsa. El primer punto de esta disposición constituye verdaderamente un gran progreso, porque las dádivas de las partes, hechas al juez, no eran originariamente una tentativa de corrupción, sino, como en Hornero los honorarios, una compensación por su actividad; sólo con el transcurso del tiempo el uso se trocó en abuso, así que fue un gran progreso el hecho de que se extirpara enérgicamente la raíz del mal. Hay que destacar otro principio adoptado: la mayor indulgencia hacía la delincuencia juvenil.

Pero en  otras  disposiciones se manifiesta el  carácter rígidamente patricio, es decir, en gran parte capitalista de ese Código. Se mantiene el viejo derecho acerca de las deudas y se establece la pena de muerte para el robo consumado en el  campo durante la  noche. El  ladrón sorprendido "in fraganti" se vuelve propiedad del damnificado a la par que el deudor insolvente. También la pena de muerte establecida para los autores de ofensas y burlas públicas recaía particularmente sobre la frente humilde, la  que  solía  recurrir  a  esa  forma  verbal  de venganza contra los gobernantes. Además, el proletario tiene menos derechos que el terrateniente, y el matrimonio entre patricios y plebeyos está terminantemente prohibido. Particularmente característica para  la  poca estimación del hombre común es la disposición relativa a la fianza. Si el  objeto  del pleito  superaba  las   1. 000 libras de cobre, la fianza importaba 500 libras, y si era menor, 50 libras. Esta pequeña fianza se consideraba suficiente también para los juicios penales, en los que, por supuesto, no  eran  envueltos   nunca   terratenientes ricos, ni patricios.

Esta era, pues, la base desde la cual la plebe emprendió la lucha para ulteriores progresos. Y, en realidad, no tardaron mucho los primeros éxitos; hasta llegaron tan rápidamente que la tradición los coloca en inmediata relación con la ley de las Doce Tablas. La preponderancia de los grandes terratenientes en las centurias tuvo un contrapeso en un nuevo tipo de Asambleas de toda la comunidad, organizadas según los distritos rurales (tribus) y en las que era decisivo el voto de la mayoría de los participantes. El derecho de voto pertenecía solamente a los terratenientes, pero sin relación con la mayor o menos extensión de la propiedad. Las deliberaciones de estas Asambleas (Comida tributa) tenían fuerza de ley como las de las centurias (Comitia centuriata). En la votación en común de las dos clases, la mayoría estaba, pues, asegurada a los pequeños terratenientes y, por ende, a la plebe.. Es cierto que esas Asambleas estaban dirigidas por funcionarios patricios (los cónsules), quienes no tenían obligación alguna de poner a votación las resoluciones que nos les agradaren; por otra parte, cónsules amigos de la plebe tenían ahora la posibilidad de procurar a sus proposiciones el consentimiento del conjunto de la comunidad. La ley —por la cual las deliberaciones de las Asambleas de las tribus tenían fuerza de ley para toda la comunidad— fue propuesta por los cónsules Valerio y Horacio, y parece que constituyó el precio para el regreso de la plebe después de una nueva secesión.

Un nuevo éxito que la tradición fija en una fecha algo posterior a la de la ley Valeria y Horacia, significó un triunfo casi completo en el terreno político, aun cuando la nobleza intentó reaccionar mezquinamente, procediendo a eliminaciones y reservándose algunos formalismos más o menos decorativos, que gradualmente tocaron también a los plebeyos (Leyes del tribuno Canuleyo).

Ante todo, esta ley consentía el matrimonio entre patricios y plebeyos, prohibido también por la de las Doce Tablas. Esto no podía significar otra cosa sino que los hijos de tales matrimonios eran reconocidos como vástagos y herederos legítimos de la familia paterna, míen-tras que anteriormente tenían que conformarse con los derechos plebeyos de grado inferior. El reconocimiento legal de los matrimonios mixtos constituía uno de los éxitos más grandes, por cuanto ahora era posible la creación de una generación más libre de prejuicios de casta.

Aunque ya antes no habían faltado patricios liberales para quienes nada había de deshonroso en el matrimonio con una plebeya, aparecían, sin embargo, poco aconsejables tales lazos de unión en vista de la posición futura de los hijos, a los que se hubiera cargado anticipadamente con todas las desventajas inherentes a su pertenencia a la clase plebeya. Por la ley del tribuno Canuleyo todos esos inconvenientes desaparecían. Y más todavía: dada la posición destacada que en la familia romana ocupaba la madre, había fundada esperanza de que los hijos patricios, superando el estúpido orgullo de casta, ya no despreciarían a la clase, de donde saliera su madre. Es cierto que la equiparación  de los plebeyos en este terreno había sido admitida sólo desde el punto de vista del derecho público y privado, mientras que la forma solemne del matrimonio, con la intervención de los más altos dignatarios eclesiásticos, siguió siendo privilegio patricio para todos los tiempos, aun después de que la mayoría de los cargos eclesiásticos fueron accesibles a los plebeyos. Pero éstos no se preocuparon nunca de reclamar aquellas formalidades.

El mismo tribuno, por cuya intervención había pasado la ley sobre la equiparación  de los matrimonios mixtos, parece haber asegurado, según  la  tradición, a los plebeyos, y precisamente en el mismo año (445), el acceso a la más alta magistratura: el consulado. Este éxito fue, por cierto, aun menos completo que el anterior. La terquedad y pequeñez de la nobleza, que intentaba los regateos más mezquinos y bajos aun respecto a las formalidades más baladíes, se revelaron desembozadamente. Por ninguna razón quería compartir con los plebeyos los honores exteriores y formales del consulado, y como la plebe se mostraba esta vez decidida a no abandonar su pretensión de participar en el poder supremo, los patricios hasta prefirieron renunciar al consulado, antes que admitir en él a los plebeyos. Así se decidió conferir la suprema dirección política del Estado, en lugar de a los cónsules, a los tribunos militares, es decir, a los más altos oficiales del estado mayor del ejército, nombrándolos, como hasta entonces se había hecho' con los cónsules, anualmente mediante la elección popular. Más como ya desde los primeros tiempos los puestos más elevados del ejército estaban abiertos también a los plebeyos, éstos consiguieron, aunque por la puerta trasera, el acceso al supremo poder del Estado. Alguno que otro de los honores pertenecientes a los cónsules —como, por ejemplo, el triunfo— se negaron a los tribunos militares. Además, se les privó de una función muy importante, creándose, para la compilación de las listas de los "contribuyentes y reclutas, una nueva magistratura, la censura, a la que se concedieron amplios honores e insignias, que más tarde fueron limitados[20].

Pero aun con estas limitaciones al poder de los tribunos militares, los patricios advertían muy bien la gravedad de la derrota y, siempre que lo podían, intentaban dificultar a los adversarios el aprovechamiento de los éxitos conseguidos. Sólo raramente y con grandes esfuerzos se lograba la elección de un plebeyo para el puesto de tribuno militar regente: el predominio de los patricios en los cuerpos electorales, las centurias, no era tan fácil de anular[21]. A esto añádase el hecho de que los funcionarios patricios, que dirigían el acto electoral, tenían a su disposición todo género de medios y astucias para frustrar la elección de candidatos molestos; en unión y de acuerdo con el alto clero, sabían inventar en el momento oportuno, aprovechando el carácter supersticioso del pueblo, los impedimentos electorales que se necesitaban para hacer imposible el triunfo de los adversarios. A menudo —y con fortuna— se intentó hasta ignorar el nuevo orden constitucional y elegir de nuevo dos cónsules patricios en lugar de los tribunos militares. Como las nuevas leyes habían salido de los plebiscitos, importaba establecer hasta qué punto vinculaban también a los patricios. Un recurso legal para anular semejantes elecciones en contra de la voluntad de los patricios, no lo ofrecía la constitución romana.

Tampoco  el  sucesivo  éxito político pudo  ser aprovechado   sino   en   parte. Cuando   los   puestos   de   la cuestura, una magistratura de grado inferior, fueron aumentados de dos a cuatro, los plebeyos consiguieron la elegibilidad también para ese cargo; sin embargo, transcurrieron muchos años antes de que ellos obtuvieran algún éxito electoral, a pesar de que la decisión  dependiera ahora aquí de las tribus, los distritos, en los cuales los plebeyos hubieran podido triunfar. Pero parece que los campesinos ponían escaso interés en la elección de los cuestores[22], cuyas atribuciones eran muy modestas y que dependían en todo de los funcionarios superiores, por lo cual no se quería gastar tiempo y dinero para trasladarse a Roma, única sección electoral.

No se puede negar que los plebeyos habían, con esos éxitos políticos, alcanzado muchísimo. En lo que respecta al terreno económico, algo indica que los patricios ya no se atrevían a llevar a los extremos su oposición a las aspiraciones plebeyas. Empero, no se puede afirmar que las frecuentes asignaciones de  tierras conquistadas habían menguado o puesto en tela de juicio el fundamental derecho de propiedad de los patricios; sin embargo, tales medidas eran muy apreciables como expediente momentáneo. Particularmente eficaz fue la incorporación del territorio de Veji, la ciudad etrusca caída en poder de las huestes romanas después de un sitio cuya duración se hace ascender a diez años. En este caso el reparto de tierras era doblemente necesario en consideración de los muchos y varios perjuicios que guerra tan larga había traído consigo, especialmente para los económicamente débiles.

Pero los patricios no escatimaban medios para mantener a la plebe en situación de dependencia económica. En una serie de noticias que se refieren a eso, la verdad aparece mezclada con muchos cuentos poéticos, pero que nos dan idea muy clara del cambio ocurrido en las concepciones éticas. Si esas anécdotas salen también de fuentes y tradiciones patricias, la nobleza romana juega, a nuestro parecer, un papel muy poco honorable. Según aquellas anécdotas, el asesinato legal e ilegal, por mano de sicarios, era el arma preferida por la nobleza en la lucha, y tanto patricios como plebeyos fueron eliminados por aquel medio cuando intentaban promover la solución del problema social, que en Roma era un problema agrario, mediante medidas radicales. En las descripciones patricias esos hechos infames aparecen constantemente envueltos en una cierta transfiguración. Los asesinados son, según la tradición patricia, invariablemente, demagogos egoístas, para quienes las medidas de carácter popular constituyen sólo un medio para tomar el poder y restablecer la odiada monarquía (1). En cambio, los asesinos son siempre los salvadores de la libertad republicana, que cargan también con el odio por el homicidio consumado. La glorificación de los tiranicidas atenienses, de Bruto, de Tell, demuestra que en este respecto los conceptos éticos cedían en todas partes frente a los políticos.

Como tendencia de los proyectos, suprimidos en forma tan violenta, se indica generalmente la confiscación de las tierras fiscales, ocupadas por los patricios y que éstos explotaban, sin poseer ningún título de propiedad, sólo como apéndice de sus privilegios de casta. Fue ya observado que ese uso, especialmente después del gran reparto de las tierras de Veji y otras ciudades, no podía comprender entonces grandes extensiones. Empero, parece que la exigencia de la parte pobre de la plebe era también otra. Dos tribunos habrían propuesto repartir nuevamente todas las tierras conquistadas mediante guerras: es decir, no, como narra nuestra fuente, un nuevo reparto de todo el territorio romano, sino que se proponía anular todas las asignaciones, cuya legitimidad faltaba ser establecida, y proceder consiguientemente a una nueva distribución de esas tierras, cuyo título de propiedad era dudoso o no existía. Tal medida se hubiera adoptado también respecto a las posesiones que en el intervalo habían cambiado de dueño, es decir, que de manos plebeyas habían pasado a manos patricias. Este proyecto radical, particularmente en su parte primera, habría perjudicado también a los grandes terratenientes plebeyos, por lo que los patricios lograron esta vez hacer desistir a los proponentes de su propósito, provocando el veto (intercessio) de parte de seis tribunos del pueblo.

Tal era la situación en el momento en que Roma tenía que superar la grave crisis provocada por la invasión de los galos. La ciudad fue expugnada y entregada a las llamas, y si turbulencias internas no hubieran llamado a su patria a los vencedores, las huestes galas habrían tomado, seguramente, posesión del territorio de los vencidos. Después de tal devastación del territorio las existencias económicamente débiles se encontraban una vez más al borde de la ruina. Según la tradición, Roma buscó salir del grave apremio mediante la creación de colonias en los límites del territorio urbano, las que al mismo tiempo eran muy necesarias para la protección contra invasiones enemigas conforme a las experiencias últimamente hechas. En general se sabe muy acerca de los años inmediatamente siguientes a la misión gálica. Pero parece seguro que los patricios intentaron aprovechar la situación afligente del pueblo para reconquistar el terreno anteriormente perdido. Solo por la legislación licinia - sextia estamos en condición de saber que, 22 años después del incendio gálico, las contiendas entre patricios y plebeyos tuvieron su conclusión con la victoria completa de los plebeyos (367 a. d. C. ). A pesar de todas las deformaciones contenidas en nuestras fuentes, no cabe duda acerca del resultado final: la legislación estableció la igualdad jurídica tanto en el terreno político como en el económico.



[15] Parece que durante una carestía, Espurio Melio, rico plebeyo, compró en el extranjero mucho trigo, que luego repartió entre los plebeyos pobres. Los patricios le atribuyeron la intención ambiciosa de aspirar a la dignidad regia, y uno de ellos, Servilio Ahala, lo mató. El hecho es narrado por varios historiadores, y cada uno lo hace de manera distinta. — N. del A.

[16] También los sindicatos obreros modernos se constituyeron como tuerzas extraestaduales en el seno del proletariado, con el fin de obligar a ios patrones a tratar con ellos sobre las condiciones y remuneraciones del trabajo. Las aspiraciones políticas vinieron más tarde.. — N. del T.

[17]  No  sobre  el  Aventino, una  de  las  siete  colinas   de  Roma, como muchos aún creen y afirman. — N. del T.

[18] Los fueros, de que gozan los miembros de los cuerpos legislativos modernos, tienen su raíz en la inviolabilidad de los tribunos romanos. — N. del T.

[19] Está en duda, sin embargo, si este tipo de interés valía para el ano solar o para el antiguo año romano de 10 meses; en el segundo caso el interés sería del 10 por ciento. — N. del A.

[20] Si   los   censores   eran   sepultados   con   la   toga   purpúrea, es   decir, con  la  antigua   toga   regal, eso   significa   que   en   tiempos   más   antiguos   tenían   el   derecho   de   llevarla   durante   la   permanencia   en   el   cargo. Ellos representaban, en el período del tribunado militar, la dignidad real. La introducción de la toga purpúrea para ellos, como para los demás funcionarios elegidos por el pueblo, puede muy bien relacionarse con la reintegración del consulado. — N. del A.

[21] Todos los magistrados, con excepción de los tribunos  de la plebe, eran   elegidos   por   la   Asamblea   de   las   centurias. Cada   centuria   representaba un voto, y como los grandes terratenientes y las capas intermedias más acomodadas  constituían  la  mayoría  de   los   cuerpos  o centurias, la  coalición entre   los  primeros  y  las  segundas, de   fácil   realización, obtenía  la  victoria sobre   las   demás  centurias, en  las   cuales   estaba   enrolada   la   gran  masa   de los pequeños agricultores. — N. del T.

[22] En   nuestros   tiempos   esos   "demagogos"   son   enemigos   declarados de la patria, la religión, la  familia y la propiedad privada. — N. del T.