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CAPITULO III

LA EQUIPARACIÓN DE LAS CLASES

Como ya fue mencionado, la legislación licinia - sextia comprendía tres disposiciones, de las que nos ocuparemos aún brevemente. La primera se refería al problema agrario. No es posible establecer sus detalles precisos, pero es indudable que los informes   trasmitidos   están confundidos con la legislación posterior. Mas no cabe duda de que los patricios fueron perjudicados muy sensiblemente en sus antiguos' derechos. Hay que desechar lo que resulta increíble en la tradición, es decir, la indicación acerca del límite fijado al derecho de poseer tierras fiscales. No pudo, de manera alguna, tratarse de 125  hectáreas o 500 yugadas. Pero podemos admitir con certeza, en lo que se refiere al contenido de esa ley agraria, esto: a)    una parte de las tierras del Estado ocupadas  por  los  patricios   fue  confiscada  para  crear nuevas pequeñas propiedades rurales; b)    la ocupación de tierras del Estado era permitida en adelante tanto a los patricios como a los plebeyos en iguales proporciones, pero en extensiones más modestas que antes; c)   el uso de los pasturajes fue, según parece, sometido a limitaciones legales.

También la segunda ley, que contemplaba la admisión de los plebeyos al consulado, presenta mayores dificultades para su comprensión de lo que parecería a primera vista. El consulado ya no existía, y en el llamado tribunado consular los plebeyos participaban de derecho y de hecho. Los patricios habían debido, muy a pesar suyo, reconocer también esa nueva reforma y al final no opusieron más resistencia a la elección de plebeyos. En lo que se refiere a la más alta magistratura, patricios y plebeyos estaban, pues, en el mismo plano, y si el   tribunado militar consular no poseía el esplendor del antiguo consulado, ello no podía ser objeto de agitaciones. Es característico  del  movimiento  plebeyo el hecho de no desperdiciar sus energías para obtener exterioridades, sino que siempre tiende a fines esenciales. De la historia de los años sucesivos aprendemos que casi contemporáneamente hubo el primer consulado plebeyo, la primera censura plebeya, la primera dictadura plebeya[23] y las primeras elecciones de sacerdotes plebeyos, lo que nos permite esclarecer el enigma. Sí los plebeyos podían antes llegar al tribunado consular, estaban, por otra parte, excluidos de la censura, la que fijaba y arreglaba las obligaciones tributarias y militares y, por ende, la posición jurídico - política de los ciudadanos. En ese cargo los manejos partidarios   podían   consumarse con efectos mucho más perturbadores que  desde la  magistratura suprema, el consulado. Por moción plebeya parece, pues, haberse reclamado la admisión de los plebeyos a todos los cargos públicos, inclusive los sacerdotales. Y  cuando  esta  proposición  fue  aprobada  —la Asamblea plebeya de las tribus la acogió, naturalmente, con entusiasmo—, cuando los cargos tan dotados de poderes y honores, como la censura y la dictadura, fueron accesibles también a los plebeyos, el reemplazo del consulado por la débil sombra de éste, el consulado militar, ya no tenía sentido alguno. Se volvió, pues, a la antigua forma de gobierno, y ya al año próximo (366) la plebe podía saludar al primer cónsul plebeyo en la persona de Lucio Sextio Laterano, su campeón en esa lucha. Se debe a este éxito el hecho de que el contenido de la ley se denomine, demasiado unilateralmente, "ley acerca de la admisión de los plebeyos al consulado".

La tercera de las leyes licinias - sextias tenía, como ya hemos expuesto, mayor extensión de lo que nos informa la tradición. Se establecía por ella la prohibición de cobrar intereses sobre préstamos y tenía efecto retroactivo, como resulta del hecho de que poco después fue restablecida legalmente la anterior base de interés. Además se concedió a los deudores una moratoria de tres años, por lo que no les resultaba difícil, también con la ayuda de la nueva reglamentación territorial, el pago del resto de la deuda. Tal vez, esa ley no era más que la ejecución de una prohibición de intereses más antigua, así que desaparecería la evidente injusticia de su vigor retroactivo.

Las leyes del año 367 pueden, pues, ser consideradas como un triunfo completo de la plebe: significan, ni más ni menos, una nueva constitución. La plebe había llegado a la meta paso a paso, y por eso mismo el fruto era realmente sano y maduro. El patriciado, como casta dominante privilegiada, era insostenible. Las familias patricias se habían reducido cada vez más, mientras a su lado se había desarrollado una aristocracia plebeya, basada sobre la posesión y los cargos públicos. Aun en el caso de que la plebe no hubiera tocado los privilegios de la nobleza, la innatural relación de fuerzas entre gobernantes y gobernados habría encontrado su fin. Pero la plebe había, justamente en esa lucha de clases, recorrido un camino tan saludable y provechoso que ahora podía competir con éxito con el patriciado en todos los terrenos: en la administración, la política, el mando del ejército, la justicia, etc.

Pero los patricios no habrían sido ni romanos, ni "yunkers" sí se hubiesen conformado tranquilamente con su derrota. Aun cuando ya no estaban en, condición de anular las leyes una vez aprobadas, podían siempre intentar dificultar su aplicación y también rehacerse del daño sufrido mediante subterfugios mezquinos, como los empleados en ocasión de la institución del tribunado consular. Uno de ellos fue el de separar la justicia del consulado, con el pretexto de que solamente los patricios poseían conocimiento exacto de todas las complicadas formalidades y usos y que por eso solamente ellos eran aptos para ocupar esa nueva magistratura judicial, la pretura. Y realmente esa pretensión les fue reconocida por el período de una generación, pero sólo debido a que los funcionarios patricios que dirigían el acto electoral rechazaban arbitrariamente a los candidatos plebeyos. Considerada en sí, la separación de la justicia de la administración era inobjetable, digna de aprobación y, quizá, hasta urgentemente necesaria, tanto más cuanto que dos cónsules debían en adelante despachar todos los asuntos que hasta entonces habían estado a cargo de todo el colegio de los tribunos consulares. El territorio del Estado había, en relación al de la época consular, más que doblado su extensión. La nobleza, después de haber tenido que admitir a los plebeyos en el consulado, en la censura y en la dictadura, estaba asida tenazmente a la nueva repartición judicial, y eso más por razones materiales que por un fondo político - principista. La ocupación del nuevo cargo ponía a los patricios a cubierto de las represalias por el tratamiento despreciativo observado en el pasado hacia los plebeyos, ahora llegados al poder. Y más aún: esperaban recuperar por la vía judicial algo de lo que habían irremisiblemente perdido en la administración política. Empero, la plebe no podía tolerar largamente esa situación. Los contrastes entre las dos clases no estaban todavía lo suficientemente allanados como para que no se debiera advertir el carácter unilateral de la justicia patricia. Y la consecuencia fue que, a pesar de la oposición del cónsul patricio, se eligió, por primera vez, en el año 337 a un pretor plebeyo.                                           

Menor importancia que la creación de la pretura, tuvo la  institución  de  un  cargo, todavía, según  el  derecho de Estado, accesible solamente a los patricios: la edilidad curul. En este caso la limitación patricia tenía razones de sobra, por cuanto los ediles curules se ponían al lado de los ya existentes ediles plebeyos, los que, originariamente ayudantes de los tribunos del pueblo, habían  asumido más tarde, como empleados subalternos de los cónsules, la administración de la policía urbana. Entre los ediles curules y los ediles plebeyos había, en favor de los primeros, sólo diferencias de jerarquía, no de funciones. Por lo demás, los mismos patricios no atribuían gran valor a ese cargo, que poco después fue accesible también a los plebeyos. Parece que ya entonces el número de patricios, dispuestos a dedicar tiempo, dinero, buena voluntad y capacidad en el desempeño de cargos públicos, era mucho más inferior que en las filas de la plebe, que iba robusteciéndose cada vez más.

La creación de nuevos cargos para satisfacer la sed de dominio de los patricios no era el único camino por el cual los vencidos buscaban rehacerse de la evidente derrota sufrida. La cosa más natural era explotar intensamente el sistema electoral, ya por sí mismo favorable a los patricios, para frustrar la elección de plebeyos. Y, dadas las condiciones de inferioridad económica en que se hallaban numerosos pequeños propietarios, no  obstante todas las leyes agrarias y de créditos, el fraude y la corrupción  electoral no eran muy difíciles. En los 25 años siguientes fueron  nombrados a  menudo sólo cónsules patricios. Y si en las Asambleas electorales la decisión iba inclinándose del lado de los plebeyos, era siempre  posible  encontrar  alguno  que  otro expediente para evitar el peligro. La nobleza tenía ayuda segura en el alto clero, particularmente en los sacerdotes  (pontífices) y en los augures (augures).

Los romanos, como todo pueblo agrícola, eran muy supersticiosos. Cualquier  accidente  que  ocurriera   durante un acto público, como ser un relámpago, un trueno una lluvia improvisa, hasta el desfallecimiento de alguno de los participantes en la Asamblea popular, daba motivo al augur para anunciar la cólera de algún dio?. El funcionario que dirigía el acto tenía entonces la obligación "imprescindible de suspenderlo hasta que la divinidad irritada no estaba apaciguada. En tales condiciones era posible cometer gran cantidad de abusos. ¡Cuan fácil resultaba, en vista de la gran multitud de concurrentes y la larga espera, que alguien realmente se desmayase, y aun más fácil simular un desfallecimiento! Tal clase de desmayos, ¿no recibió de parte de los romanos el apodo de "enfermedad electoral"? Si los dioses no querían tener un cónsul plebeyo y con tal motivo, mediante signos amonestadores, hacían fracasar una tras otra las Asambleas electorales, los electores terminaban por cansarse, por lo cual, antes que volver siempre de nuevo a la ciudad desde sus lejanos campos, dejaban que se nombraran dos cónsules patricios para que el Estado tuviera sus jefes.

Empero, la plebe no podía permitir que se la defraudara de semejante manera. Ella había conseguido con la admisión a las más altas magistraturas de la República también la habilitación para los cargos sacerdotales, políticamente tan importantes. Pero el ejercicio de tal derecho resultaba muy difícil, por cuanto los sacerdotes no eran elegidos por el pueblo, sino por los sacerdotes mismos por cooptación[24]. Aunque los patricios habían admitido a los plebeyos en el cargo sacerdotal menos importante de entre los más altos —el colegio de intérpretes de los libros sibilinos—, más tenazmente retenían aquéllos en sus manos. Como respecto a la pretura, afirmaban que solamente ellos conocían la técnica de los servicios religiosos, heredada de sus antepasados. Sólo por su intermedio, decían, los dioses entraban en negociaciones  y convenios, y solamente ellos conocían los hechizos y encantos, mediante los cuales las divinidades romanas debían entrar en acción[25]. Contra esa recusación, a la plebe no le quedó más recurso que perfeccionar la obra de equiparación con leyes y disposiciones complementarías. Así se estableció por ley que uno de los dos puestos de cónsul y de censor, respectivamente, debían pertenecer a los plebeyos, mientras que análoga garantía no fue establecida para los patricios. La preeminencia patricia en el terreno eclesiástico duró más tiempo; pero, al fin, en el año 300, quedó asegurada también para los plebeyos la participación en los cargos sacerdotales políticamente más influyentes y precisamente en la mayoría de los mismos (ley "ogulnia"). El enojo de los patricios se revelaba también por actos de bajo despecho. No era raro el caso de que un funcionario patricio, un cónsul o un censor declarara que este o aquel acto debía ser cumplido exclusivamente por él, porque sería profanado o ineficaz sí pasara por las manos de su  colega plebeyo. Consideraciones  rituales servían para ocultar las pretensiones patricias. Funcionarios patricios intentaban, además, humillar a propósito a sus colegas plebeyos con un porte sumamente orgulloso, y de las damas patricias se refiere que trataban con especial desprecio a las esposas de los magistrados plebeyos. Se ve, pues, que aun cuando la victoria plebeya había sido bien preparada, la realización del nuevo orden no se efectuaba lisa y llanamente. Había que superar  una  larga  serie   de  prejuicios  inveterados. Pero aquellos despechos eran los últimos truenos en la larga lucha, sostenida durante siglos con violenta exasperación. El éxito era duradero, y con el tiempo enmudecieron también esos últimos ruidos de armas. La diferencia política entre patricios y plebeyos había de hecho terminado.

En el terreno económico la obra estaba menos finiquitada. Un cambio había ocurrido en cuanto la filiación patricia o plebeya no traía consigo, desde el punto de vista jurídico, ni ventajas, ni desventajas. Pero no por eso la ley agraria, la que garantizaba a los plebeyos la participación en las tierras del Estado, en los pastos comunales y en los territorios recién conquistados, era la panacea social absoluta. La prohibición de cobrar intereses es un arma de doble filo. Nobles filántropos, pero al mismo tiempo muy débiles economistas, han creído, en tiempos y países diversos, poder solucionar por ese medio el problema de las deudas, sin por eso cosechar gratitud siquiera de los deudores[26]. Particularmente la historia del tipo romano de interés nos muestra claramente cuan poco se ataca la raíz del mal por semejantes medidas radicales, y cómo, al contrario, la situación se vuelve aún más afligente para los necesitados. Ya se ha dicho más arriba que la ley de las Doce Tablas introdujo, con el sistema monetario, la primera reglamentación del crédito, al establecer la onza por as, o sea un duodécimo del valor, como máximo interés anual, y al castigar severamente la usura como grave tras-agresión. Las leyes licinias habían abrogado simplemente el tipo de interés y con efecto retroactivo, de manera que un préstamo impago o no amortizado desde doce años quedaba cancelado, si el interés del 8 1/3 % (8 113 por 12, igual 100) había sido pagado puntualmente. Semejantes leyes nos aparecen hoy en día como verdaderas bancarrotas, y así lo entendieron ciertamente también los acreedores de entonces, aun cuando, por la función secundaria de la renta de capitales en aquella época, la prohibición establecida por las leyes licinias no podía tener efectos desastrosos, como los hubiera tenido en tiempos económicamente más desarrollados. Por lo demás, el caso no es aislado. En épocas de inexperiencia y escaso desenvolvimiento económico se ha recurrido bastante a menudo a tales expedientes radicales. Sólo la experiencia ha podido hacer comprender los aspectos perjudiciales de tales medidas. También Solón, el legislador ateniense tan estimado por su generosa sabiduría por parte de todos los partidos y en todos los tiempos, había aliviado aún más radicalmente el endeudamiento de los pequeños agricultores atenienses. En Roma la condonación de las deudas, junto a la repartición de tierras y anulación de arriendos, constituía, aún en las épocas posteriores de las guerras civiles, un anzuelo muy eficaz en manos de los jefes de partido; el mismo Julio César lo ha empleado vigorosamente.

Por cierto, hay que admitir que momentáneamente muchísimos pequeños propietarios pudieron salvarse a raíz de aquella bancarrota general, pero no se podía esperar la garantía de una situación sana y duradera por la adopción de la supresión legal del interés. Las consecuencias se presentaron pronto. Después de corto tiempo el crédito cesó completamente. Los capitalistas perdieron las ganancias, antes conseguidas tan fácilmente, pero los necesitados de dinero no encontraban ayuda en ninguna parte. Mas como en tales casos la necesidad suele ser satisfecha a cualquier precio, a la gente no le quedó otro remedio que trasgredir la ley secretamente. Naturalmente, el riesgo era grande, pues las penalidades eran muy fuertes, por lo que los capitalistas dispuestos a hacer frente a las consecuencias tenían que buscar adecuadas compensaciones en e! volumen de la ganancia, de manera que la situación creada por la prohibición de cobrar intereses se había tornado muy difícil. Diez años después de la ley licinia la república se vio obligada a admitir por una nueva   ley   el   antiguo   tipo   de   interés (8 1/3 %). Se volvía al pasado, pero sólo para convencerse de nuevo de su inutilidad, como se desprende del hecho de que no mucho tiempo después todo el mundo sollozaba bajo el peso del elevado interés. La legislación tuvo nuevamente que intervenir, y redujo el alto tipo de interés en la mitad, es decir, al 4 116 %. Estas vacilaciones revelan las dificultades de aquel período de transición, en el cual la gradual penetración de la economía monetaria iba desplazando las viejas formas de vida e intercambio. Pero tampoco la reducción del interés parece haber tenido los resultados esperados, encontrándolo el prestamista demasiado bajo y el prestatario demasiado alto, quedando, pues, el problema del crédito sin solución. Arrepentidos, los romanos volvieron nuevamente a la prohibición del cobro de intereses y, precisamente, como refiere la tradición, 25 años después de la reglamentación licinia - sextia sobre los créditos. Este era un peligroso curso a zig - zag, que por sí mismo debía impedir un desarrollo provechoso del crédito; pero la economía capitalista estaba entonces en Roma sólo en sus comienzos, por lo cual tales experimentos son muy comprensibles.

Según el estricto derecho, la prohibición de cobrar intereses quedó en vigor en Roma por el espacio de dos siglos y medio, aunque fuera siempre violada, con gran fortuna para los agricultores y hombres de negocios necesitados de créditos. Parece que los prestamistas estaban exentos de penas, porque tanto la usura como el robo, según la antigua concepción jurídica, no caían bajo la justicia criminal, sino bajo la civil; por otra parte, los deudores sabían muy bien que sí elevaban acusaciones o exigían del acreedor el pago de un importe cuádruple al del interés abonado, no hacían más que cortar en sus propias carnes, y eso prescindiendo del hecho de que los funcionarios romanos difícilmente se decidían a aplicar las severas sanciones de la ley. Eran bastante inteligentes para comprender cuan perjudicial resultaba para el desarrollo económico general esa prohibición de cobrar intereses. Sólo mucho más tarde, y precisamente  250 años después de la prohibición, en medio de la grave crisis del período revolucionario, un  pretor  intentó, habiendo fallado todos los otros medios de mediación, restituir a la ley toda su fuerza, declarándose dispuesto a tratar todas las acusaciones por cobro de intereses como casos de usura, y esto en una época en que Roma ya había llegado a ser un emporio comercial de primer orden. La ironía del destino dio a este hombre, que buscaba ciertamente la felicidad del pueblo, el nombre de Asellio (pequeño asno). Fue tal la exasperación provocada por su amenaza, que mataron a Asellio en plena plaza pública. Poco después fue restablecido por ley el tipo máximo de interés, y precisamente del 12 %.

Más que esa inestable legislación sobre el crédito fue la fundación de un Banco del Estado, la que vino a ayudar a los necesitados, adquiriendo grandes merecimientos por la concesión de préstamos y la mediación entre las partes. La actividad de ese Banco obtuvo aprobaciones tan unánimes, tanto de parte de acreedores como de parte de deudores, que los nombres de los cinco directores pertenecían a los más celebrados de Roma. La Caja del Estado parece haber trabajado con pérdida, pero según el punto de vista de entonces eso no se consideraba un escándalo, como, por otra parte, no se reputaba tal la asignación gratuita de las tierras fiscales. De gran alcance fue también la abolición del viejo derecho debitorio con su  sobrevaluación  de la  cosa  a  costas  de  la  persona. Verdad es que esta concesión fue arrancada a los pudientes sólo a raíz de una urgente necesidad de guerra. Por ella se establecía que el poder del acreedor se detenía ante el cuerpo y la libertad del deudor. La obligación de éste no se extinguía con la entrega de todos sus haberes, pero quedaba completamente libre en  su actividad futura, pudiendo como libre ciudadano procurarse los medios para su emancipación económica. La quiebra ya no constituía un delito que merecía ser castigado con la muerte.

Sin embargo, el crédito siguió siendo el rompecabezas de la economía romana. Ya los muchos experimentos y la nerviosa actividad legislativa demuestran que con semejantes esfuerzos espasmódicos no se podía alcanzar una paz social duradera. Empero, mucho se había mejorado, y ante todo la base había tomado otra configuración. La filiación plebeya ya no constituía una circunstancia agravante, una condenación a soportar condiciones inferiores, desde las cuales sólo difícilmente se podía ascender a las luminosas regiones del poder. Especialmente en lo concerniente al problema agrario, los plebeyos vieron reconocidas, por las leves licinias - sextias, sus reivindicaciones. Y aun cuando los períodos siguientes nos relaten el estallido de nuevas crisis, provocadas por las desfavorables condiciones monetarias, transcurrió bastante tiempo antes de que la situación agraria adquiriera de nuevo aspectos realmente alarmantes. Esto está íntimamente relacionado con los acontecimientos exteriores de la historia romana.

Hasta ahora las guerras de Roma no habían rebasado el carácter de litigios fronterizos; con la equiparación o el compromiso político - económico entre las clases la república se siente bastante fuerte para extender su poderío. La política conquistadora romana representaba, en aquellos tiempos, la solución práctica del problema agrario, que era un problema de existencia, de estómago. En un plazo relativamente breve, Roma extendió su dominación sobre toda Italia, desde la llanura del Po hasta el estrecho de Mesina. En todas partes se establecieron colonias de ciudadanos de la metrópoli, para asegurar los intereses romanos y proveer al mismo tiempo de tierras a los millares de proletarios. Y como la agricultura estaba entonces técnicamente poco desarrollada y sólo el engrandecimiento de la posesión, y no el mejoramiento de la técnica, la hacía más productiva, los que quedaban en Roma sentían el flujo de sus conciudadanos hacía las colonias como una verdadera bendición, como un alivio bienvenido de sus condiciones de vida.

Romane encaminaba por la ruta que debía llevarla a la condición de gran potencia, para llegar luego al poderío mundial. Con qué energía y tesón haya emprendido esa obra, resulta evidente del hecho de que bastó menos de un siglo para hacer de Italia un gran Estado unificado, y esto no obstante todas las diferencias de lengua, religión, constitución política y cultura. Antes, el angosto territorio estatal de 25 millas cuadradas constituía toda la potencia romana; ahora Roma estaba a la cabeza de un territorio de 3. 000 millas cuadradas, capaz de poner en campaña a un ejército de más de 800 mil hombres. Semejante potencia, que además estaba en relaciones muy vivas, en parte amistosas, en parte hostiles, con los grandes Estados civilizados de esta época —Cártago, Sicilia, Egipto, etc. —, debía, por supuesto, asumir también en sus condiciones interiores formas bien distintas de las que hasta ahora habían acompañado la vida de un pueblo agrícola de necesidades y aspiraciones limitadas.



[23] En los casos de graves peligros para la seguridad interior o exterior de la República, se nombraba un "magister populi", más tarde llamado dictador, que no estaba obligado a dar cuenta de sus actos. El dictador debía restituir la suma del poder en seguida de terminado el peligro o a más tardar después de seis meses de su nombramiento. Tenía el mando supremo del ejército y particularmente de la infantería, mientras la caballería era mandada por el "magister equitum", pero subordinado al primero. Terminada la dictadura, todo volvía al estado anterior, vale decir, la constitución republicana no experimentaba cambio alguno. Como se ve, la dictadura era una magistratura encuadrada en la constitución misma. La dictadura del último siglo de la época republicana era de índole completamente diversa. Esta dictadura, que se establecía por delegación de la Asamblea popular o por las armas de quien aspiraba a ella, tendía a cambiar radicalmente las bases constitucionales del Estado, adaptándolas a los intereses de la clase que representaba. Así fue cómo Sila ejerció la dictadura en beneficio de los grandes terratenientes, mientras que Julio César intentó más tarde destruir, en favor de los proletarios y campesinos pobres, el poder político y económico de los primeros. Los emperadores romanos pueden ser considerados como dictadores vitalicios. — N. del T.

[24] Cuando por un motivo cualquiera, había vacantes en el colegio sacerdotal, los miembros restantes las llenaban, designando ellos el sucesor los sucesores  ("cooptatio"). — N. del T.

[25] La   relación  entre  el  hombre   y  la  divinidad  es  para   los   romanos un vínculo contractual. Por la exacta observancia de prescripciones  e innumerables pequeñas  fórmulas, los  dioses  están obligados a  usar de su poder en  pro del  creyente. Religio, la  expresión  romana  para   esa  relación, significa  ligar, y precisamente  el  hombre  es  la  parte  que  obliga  con  el  cumplimiento del ritual; la divinidad, la parte obligada. La divinidad debe sujetarse. Si  falta el  éxito esperado, eso significa  que  la  oración  o el sacrificio han sido defectuosos en alguna parte, por lo que los sacerdotes tienen la obligación de comprobar tales errores, a  fin de que se puedan evitar en el   futuro. Con   ese   procedimiento   se   llegó, naturalmente, a   un   ritual complicadísimo, que   nunca   estaba   concluido, sino   que   iba   acrecentándose cada vez más por nuevas experiencias. — N. del A.

[26] No hay que olvidar que el autor examina los efectos y las repercusiones de medidas económico - sociales, aun las más radicales, dentro de un régimen basado sobre la propiedad privada de los medios de producción, al que aquellas medidas no aportaban ningún cambio fundamental. — N. del T.